Optimist Nautilus

International Sailing Federation. Reglamento de la clase Optimist. ISAF 2000




2000
REGLAS DE LA
CLASE INTERNACIONAL OPTIMIST



Autoridad*: International Sailing Federation
* La ISAF no es una Autoridad Nacional tal y como se describe en estas Reglas

CONTENIDOS
Página Regla
3 1 GENERAL
3 2. ADMINISTRACION
3 2.1 Lengua Inglesa
3 2.2 Construcciones
4 2.3 Tarifa de la Clase Internacional
4 2.4 Registro y certificado de medición
5 2.5 Medición
6 2.6 Instrucciones de Medición
6 2.7 Marcas de Identificación
7 2.8 Sponsorización
7 3 CONSTRUCCION Y REGLAS DE MEDICION
7 3.1 General
7 3.2 Casco
7 3.2.1 Materiales - GRP
8 3.2.2 Reglas de medición del casco
11 3.2.3 Detalles de construccion del casco - GRP
13 3.2.4 Detalles de construcción del Casco - Madera y Madera/Epoxy (Ver Appendix A, p 24)
13 3.2.5 No usada
13 3.2.6 Herrajes
14 3.2.7 Flotabilidad
15 3.2.8 Peso
15 3.3 Orza
15 3.3.1 Materiales
15 3.3.2 Forma
16 3.4 Timón y Caña
16 3.4.1 Materiales
17 3.4.2 Forma
17 3.4.4 Definicion de los elementos del Timón
18 3.5 Palos
18 3.5.1 Materiales
18 3.5.2 Mástil
19 3.5.3 Botavara
20 3.5.4 Percha
20 3.5.5 Jarcia de labor
21 4 REGLAS ADICIONALES
5 (Número de regla de reserva)
22 6 VELA
22 6.1 General
22 6.2 Mayor
23 6.3 Número de regla de reserva
23 6.4 Número de regla de reserva
23 6.5 Insignia de la Clase, Letras de Nacionalidad, Números de Vela y Banda de
Medición del Grátil
24 6.6Reglas adicionales de la Vela
26 PLANOS. Indice de los planos oficiales.
1 GENERAL
1.1 The objeto de la clase es proporcionar la competición a gente joven a bajo coste.
1.2 El Optimist es una Clase One-Design. Excepto donde estas reglas permitan específicamente
variaciones, las embarcaciones de esta clase deberán ser iguales en la forma del casco,
construccion, peso y distribución de peso, aparejo de palos y plano vélico.
Nota: Para decidir cuando un elemento está permitido, debe aclararse que en una Clase One-
Design, todo aquello no especificamente autorizado por las reglas debe asumirse como
prohibido.
1.3 Estas reglas son complementarias de los planos, formularios de medición y diagramas de
medición.
Cualquier solicitud de interpretación y su resolución deberá ser realizada de acuerdo con las
normas de la ISAF.
1.4 En caso de discrepancia entre estas reglas, el formulario de medición y/o los planos, la cuestión
deberá ser remitida a la ISAF.
2 ADMINISTRACION
2.1 Lengua inglesa
2.1.1 La lengua oficial de la clase es el inglés, y en caso de disputas sobre interpretación, el texto
Inglés deberá prevalecer.
2.1.2 La palabra “debe” significa obligatorierad y la palabra “puede” significa opcionalidad (permisiva).
2.1.3 Allí donde en estas reglas se utiliza las palabras “reglas de clase”, éstas deberán ser
interpretadas incluyéndo los planos, diagramas y formularios de medición.
2.1.4 La “Asociación Nacional de la Clase” es la Asociación Internacional de la Clase Optimist (IODA)
en el país en cuestión.
2.2 Constructores
2.2.1 El Optimist puede ser construido por cualquier contructor profesional o amateur.
2.2.2 Los contructores profesionales deberán ser responsables de suministrar barcos que cumplan con
las reglas de clase. El constructor deberá, a su cargo, corregir o remplazar cualquier barco que
no pase la medición debido a omisión o error por su parte, aclarándose que el barco deberá ser
sometido a medición dentro de los doce meses desde la compra del mismo.
2.2.3 Los fabricantes de kits o partes, deberán ser responsables de suministrar partes que, una vez
ensambladas de acuerdo con las instrucciones del fabricante (si las hay), produzcan barcos que
cumplan con las reglas de clase. El fabricante del kit o partes que se demuestre que no cumple
esto deberá, a su cargo, reemplazar las partes del kit que sean incorrectas, siempre y cuando se
ponga en su conocimiento el incumplimiento de las reglas no después de doce meses desde la
fecha de compra.
2.2.4 El constructor deberá enviar con cada casco una declaración por escrito, certificando que el
casco cumple con las reglas relevantes de la Clase.
2.3 Tarifa de la Clase Internacional
2.3.1 La tarifa de los derechos de la Clase Internacional es de 16.50 US$ o su equivalente en otras
divisas, de los que 5.85$ son para la ISAF, 7.45$ para la IODA y 3.20$ para la Asociación
Nacional.
2.3.2 La tarifa de los derechos de la Clase Internacional es determinado por la ISAF de acuerdo con la
IODA. El Comité Ejecutivo puede alterar esta tarifa tras consulta a la ISAF.
2.3.3 La tarifa de los derechos de la Clase Internacional deberá ser pagada por el constructor en cada
casco tan pronto como la construcción o el moldeo se inicie. Para cascos de madera o madera/
epoxy la placa deberá ser suministrada en el momento de la medición.
2.3.4 El constructor deberá comprar la placa de construcción y el Libro de Registro:
(a) a la IODA, para cascos de GRP
(b) a la IODA o la Asociación Nacional de la Clase para cascos de madera y madera/epoxy
2.3.5 (a) IODA es responsable de recaudar la tarifa de la Clase Internacional de parte de la ISAF.
(b) IODA comprará a la ISAF las placas de construcción a 5.85$ cada una.
(c) IODA o la Asociación Nacional deberán vender las placas al constructor a 16.50$ cadauna.
Si IODA vende la placa al constructor, deberá entonces remitir 3.20$ a la Asociación Nacional.
Cada placa deberá ser suministrada con el recibo de la International Class Fee receipt y la
declaración del constructor. El recibo de la International Class Fee deberá ser enviado a la
Autoridad Nacional correspondiente cuando sea solicitado el número de vela para la
embarcación.
2.3.6 Por cada tarifa de derechos de la Clase Internacional pagada, la IODA o la Asociación Nacional
de la Clase Optimist deberá expedir una declaración del constructor, el recibo de la tarifa de
Clase Internacional de la ISAF y la placa de la ISAF, las cuales deberán ser entregadas por el
constructor conjuntamente con el casco al comprador. Las declaraciones del Constructor y el
recibo de la tarifa de la Clase Internacional únicamente serán válidos si están realizados en los
formularios oficiales expedidos por la IODA. El recibo de la tarifa de construcción y la
declaración del constructor están incorporados al Libro de Registro.
2.4 Registro y Certificado de Medición
2.4.1 Ningún barco está autorizado a competir en la clase si no dispone de un certificado de medición
válido.
2.4.2 Cada Autoridad Nacional deberá expedir números de vela que deberán ser consecutivos,
debiendo el número estar precedido por las letras de nacionalidad. La numeración podrá reempezar
por el número 1 cuando se llegue al número 9999. La Autoridad Nacional deberá
expedir el número de vela únicamente si existe evidencia de que la tarifa de construcción ha
sido pagada. .
2.4.3 El certificado se obtiene de la manera siguiente:
(a) El constructor deberá tener el casco medido por un medidor oficialmete reconocido por su
Autoridad Nacional. El Libro de Registro conjuntamente con el recibo de la tarifa de Clase
Internacional de la ISAF, la declaración del constructor y el formulario de medición del casco
completado, deberán ser entregados al propietario de la embarcación.
(b) El propietario deberá solicitar a la Autoridad Nacional el número de vela, enviándo a la
misma el Libro de Registro con la declaración del constructor y el recibo de la tarifa de
construcción. La Autoridad Nacional deberá anotar el número de vela en el Libro de Registro.
(c) El propietario es responsable de enviar el Libro de Registro junto con la declaración del
constructor y todos los formularios de medición completados a su Autoridad Nacional. Se
adjuntará además la tasa de registro si la hubiese. A modo de recibo, la Autoridad Nacional
deberá completar la seccción del Certificado de medición del Libro de Registro y devolverlo al
propietario. Nótese que cuando la Autoridad Nacional prefiera expedir su propio certificado éste
deberá estar firmemente fijado al Libro de Registro, así como mencionado en el mismo.
2.4.4 El cambio de propietario invalida el certificado de medición, no siendo necesaria una
remedición. El nuevo propietario deberá solicitar a su Autoridad Nacional la validación/
actualización de datos del mismo, adjuntándose la tasa de re-registro que por ello pueda ser
requerida. El certificado de medición/Libro de Registro deberá entonces ser devuelto al
propietario. Si fuese necesario un recambio del Libro de Registro, éste podrá ser obtenido de la
IODA previo envio del Libro de Registro antiguo. El nuevo Libro de Registro deberá ser impreso
con el mismo número de placa del Libro de Registro antiguo.
2.4.5 A pesar de lo contenido en estas reglas, la ISAF o la Autoridad Nacional tiene la capacidad de
rechazar la concesión de un certificado, así como de retirar el certificado de medición de
cualquier embarcación, dándose razones por escrito por llevar a cabo dicha acción.
2.4.6 En aquellos paises donde no exista Autoridad Nacional o en los que la Autoridad Nacional no
desee administrar la clase, sus funciones tal y como se especifican en estas reglas, deberán ser
realizadas por la IODA o sus representantes delegados (por ejemplo la Asociación Nacional de
la Clase).
2.5 Medición
2.5.1 Sólo un medidor oficialmente reconocido por la Autoridad Nacional deberá medir el casco, palos,
velas y equipo, y firmar en el formulario de medición la declaración conforme cumple con las
reglas de clase. Los cascos deberán ser medidos de acuerdo con las instrucciones de medición
de casco apropiadas. Para casco en madera y madera/epoxy véase el Appendix A.
2.5.2 El medidor deberá informar en el formulario de medición de todo aquello que considere una
desviación en la intención o diseño de la embarcación, así como en contra del interés general de
la clase. Un certificado de medición podrá ser rechazado, incluso cuando los requerimientos
especificos de las reglas sean cumplidos.
2.5.3 Un medidor no medirá un casco, palos, velas o equipo fabricados por el mismo o de los que sea
propietario, así como de los que sea parte interesada o en los que tenga intereses creados
2.5.4 Para cascos de madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
Todos los cascos de GRP deberán cumplir con las actuales reglas o con las reglas que regían la
clase cuando la embarcación fue medida por primera vez y ser registrados en la Autoridad
Nacional con la propiedad genuina de un actual regatista de Optimist o su familia (no estando
una familia autorizada a registrar más de dos barcos por regatista) o un club o escuela de vela
reconocido por la Autoridad Nacional o la Asociación Nacional de la Clase Optimist.
Los cascos de GRP medidos por primera vez y registrados entre el 1 de Marzo de 1995 y el 1 de
Marzo de 1996 deberán cumplir con las Reglas de Clase del 1 de Marzo de 1994 o con las
Reglas de Clase del 1 de Marzo de 1995. Los cascos medidos por primera vez y registrados con
posterioridad al 1 de Marzo de 1996 deberán cumplir con las reglas de clase entonces vigentes.
Herrajes, palos, velas y otro equipo, deberán cumplir con las reglas vigentes, a no ser que así se
especifique en la regla de clase referente a dicho equipo
2.5.5 Es responsabilidad del propietario asegurarse que su casco, palos, velas y equipo se mantengan
de acuerdo con las reglas de clase, para que no sea invalidado su certificado de medición.
Las alteraciones o reemplazamientos en el casco, velas, palos y equipo deberán cumplir con las
reglas vigentes.
2.5.6 Las velas nuevas o alteradas deberán ser medidas por un medidor el cual las sellará o firmará y
fechará cerca del puño de amura. Los detalles deberán incluirse en el certificado y la entrada
firmada por el medidor o el secretario de la Autoridad Nacional.
2.6 Instrucciones de Medición
Excepto en lo variado por estas reglas, las Instrucciones de Medición de la ISAF deberán ser
aplicadas.
2.7 Marcas de Identificación
2.7.1 El emblema de Clase deberá ser una letra I y una O que deberán cumplir en forma y tamaño


con el patrón que tiene la ISAF. Las copias podrán ser obtenidas de las Asociaciones Nacionales
de la Clase, de la IODA o de la Autoridad Nacional.
2.7.2 La placa de la tarifa de construcción deberá ser legible, claramente mostrada y
permanentemente fijada al lado de estribor del mamparo de la bancada del mástil, en su cara de
popa.
2.7.3 Todos los cascos deberán mostrar su número de vela y letras de nacionalidad en una placa
fírmemente fijada al lado de estribor de la cara de popa del mamparo del banco del mástil, en
figuras no menores de 10mm. de altura.
2.7.3.1 Los cascos de GRP deberán tener un número de identificación, con figuras no menores de
10mm. de altura en cada componente del casco:
Componente 1: Armazón del Casco: En la cara anterior del espejo de proa (a una distancia
máxima de 60mm. desde el centro del mismo).
Componente 2: Ensamblaje de la Cubierta - Bancada del Mástil: En la pestaña de ensamblaje de
estribor que une el mamparo de la bancada del mástil con el fondo.
Componente 3: Ensamblaje de Caja de la Orza - Mamparo central: En la pestaña de proa de la
caja de orza, que une la misma con el fondo.
Este número de identificación consiste en: el número de código del astillero así como el número
de código del molde, ambos asignados por la IODA a cada molde y astillero tras la aprobación
de cada prototipo.
Este número podrá ser invalidado si se establece que los cascos se desvian de las reglas de
clase tras la medición del prototipo.
Ejemplo de un posible número de identificación: (este nº no es válido)
004N9022804 H
2.7.3.2 En los casco de GRP, el constructor deberá grabar en el espejo de proa, 15 mm. por debajo del
número de identificación una marca de registro, en figuras no menores de 6 mm en altura. Esta
marca de registro deberá consistir en:
Año Número de placa de la ISAF
2.7.3.3 Los fabricantes deberán asignar un número de serie al mástil, botavara, percha, orza y timón.
Estos números de serie deberán incluirse en el Formulario de Medición apropiado por el medidor
y deberán estar clara e indeleblemente marcados por el fabricante en timón, orza y palos
(mástil, botavara y percha).
2.7.4 El número de vela y las Letras de Nacionalidad deberán estar claramente marcados en timón,
orza y palos.
2.7.5 La vela deberá incorporar las marcas de identificación indicadas en la regla 6.5 y cada vela
fabricada o medida con posterioridad al 1 de Enero de 1990 deberá llevar permanentemente
fijado al puño de grátil un botón oficial numerado. Ninguna vela será aceptada para su primera
medición sin dicho botón. Los botones no podrán ser transferidos de una vela a otra. Los
botones podrán normalmente ser obtenidos de la Asociación Internacional de la Clase
Internacional Optimist (I.O.D.A.) por los fabricantes de velas, pero podrán también ser
obtenidos, si fuese necesario, de la Asociaciones Nacionales de la Clase.
2.7.6 Todos los emblemas, placas, marcas y números deberán ser claramente legibles, de material
duradero y deberán estar fijados de manera segura.
2.8 Esponsorización
La publicidad está permitida de acuerdo con las actuales Reglas de Regatas a Vela. En eventos
Mundiales o Continentales, un competidor podrá ser requerido o inducido a mostrar publicidad
en una embarcación, vestuario o equipo, y el Comité Ejecutivo de la IODA podrá autorizar
categorias de publicidad tal y como se permite en el Appendix G.
3 REGLAS DE CONSTRUCCION Y MEDICION
3.1 General
3.1.1 Todos los barcos deberán ser construidos de acuerdo con las reglas de clase, (véase también la
Regla de Clase 2.1.3). Las dimensiones y forma del casco deberán ser como se muestra en los
planos y en estas reglas, diagramas y formularios de medición, debiéndose cumplir las
tolerancias en ellos especificadas.
3.1.2 Cualquier intento de concentrar el peso del casco está prohibido.
3.2 Casco
3.2.1 Materiales - GRP.
Para la Regla de Clase 3.2.1 en cascos de madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
3.2.1.1 El casco deberá ser construido con materiales aprobados por la ISAF. Los siguientes son
materiales aprobados: Plástico reforzado con fibra de vidrio (GRP).
3.2.1.2 Los cascos deberán estar construidos a partir de:
Mat 300 (+/- 10%) Mat 450 (+/-10%) Mat de hebras recortadas de fibra de vidrio E
Tela tejida o Biaxial 280 (+/-10%) Tela tejida o biaxial de enhebrado de fibras de vidrio E
Resina Resina de Poliester para laminado GRP
Agente adhesivo De cualquier material apropiado para pegar componentes
del casco o placas de refuerzo
Gel coat Puede ser de cualquier color
Pintura Puede ser de cualquier color
Core de espuma 13/60 (+/- 10%) Duradero de espuma de celula cerrada no-absorvente de
PVC, la cual puede ser pegada a las paredes (véase también la R.C. 3.2.3.2)
Los mats y la fibra tejida están especificados en gramos por metro cuadrado +/- 10% (gr./m2).
La fibra de vidrio y la resina de Poliéster deberán ser transparentes. Las fibras y resinas
coloreadas están prohibidas.
El núcleo de espuma se especifica en grosor y peso por metro cúbico +/- 10% (mm/Kg/m3).
Ningún material no especificado anteriormente podrá ser utilizado para fabricar cascos. En caso
de duda, la IODA y la ISAF podrán requerir cualquier test o investigación a cargo del
constructor(véase también la Regla de Clase 3.2.3.2).
3.2.2 Reglas de Medición del Casco (véase también la Regla de Clase 3.1)
Para cascos de GRP la ISAF o la IODA requerirán ejemplos de laminados del casco para
chequear el cumplimiento de las Reglas de Clase. Un constructor deberá permitir a un medidor
aprobado o a un representante de la clase la inspección del proceso, en cualquier momento,
durante la fabricación de cascos.
3.2.2.1 Cascos de GRP: Para cascos en madera o madera/epoxy, vease el Appendix A.
A no ser que se especifique lo contrario en estas Reglas de Clase, planos o formularios de
medición, las tolerancias serán de +/- 2mm. Las medidas especificadas como max. (=no mayor
de) o min. (=no menor de), no tendrán tolerancias posteriores.
Algunos ejemplos de tolerancias:
Coordenadas XYZ: 1037/008/35.5 tolerancias +/-2 (1035-1039/006-010/33.3-37.3).
Dimensión: 40 tolerancia +/-2. (38-42)
Coordenadas XYZ: 2158 +/- 4/000/172 Coordenada X 2158 +/- 4 (2154-2162), la coordenada Y
000 y coordenada Z 172 tienen la tolerancia estándar +/- 2.
Coordenadas XYZ (1037/008/35.5) +/- 4 todas las coordenadas +/- 4
Dimension 40 +/- 3 equivale a 37-43. Dimensión 40+4-0 equivale a 40-44
Las tolerancias en el casco están establecidas para permitir unicamente errores de construcción
verdaderos y su consecuente distorsión y no deberán ser utilizadas para alterar deliberadamente
la forma del diseño.
3.2.2.2 Medición del Prototipo de casco GRP: Es obligatorio para todos los constructores de cascos de
GRP asegurarse que cualquier prototipo cumple la medición correctamente, antes de empezar la
producción en serie. Los constructores no profesionales, deberán asegurarse que su primer
casco medido en cualquier molde será medido como prototipo.
Sólo medidores aprobados por la ISAF y la IODA medirán los prototipos. (véase también la
Regla de Clase 2.7.3.1).
3.2.2.3 La Línea Base deberá ser una línea horizontal que pasa entre dos puntos que están a 110mm y
162 mm. de la cara externa del casco en su línea central y a 28mm y 2121mm respectivamente
desde un plano vertical que pasa por la esquina inferior del espejo de popa. La linea base
superior (nota del traductor: también denominada línea base de cubierta) deberá ser una línea
horizontal central que pase entre dos puntos localizados a 63 mm por encima del punto más alto
del espejo de popa y a 23 mm por encima del punto más alto del espejo de proa.
3.2.2.4 El espejo de popa deberá estar en ángulo recto con la línea base, estando permitida una
desviación máxima de 5mm, medidos en el eje superior de dicho espejo.


3.2.2.5 Cascos de GRP. Para cascos de madera y madera/epoxy véase el Appendix A.
La eslora total, excluyendo los herrajes de timón, deberá ser 2302 +/- 7mm, medidos en el punto
4. Para las medidas de eslora y manga, los puntos 4 (cintón) deberán ser definidos usando la
Galga de Cintón Estandar (“Standarized Sheerline Finder”).
 
3.2.2.6 Un eje recto, suficientemente largo para abarcar el panel de fondo de esquina a esquina,
colocado en cualquier lugar de dicho panel y en ángulo recto con la línea de crujía, no podrá
estar en ningún punto a más de 5mm desde la superficie del panel. No están permitidas
concavidades.
3.2.2.7 Un eje recto colocado en cualquier lugar en contacto con el panel lateral y abarcando el panel,
angulado de manera que se encuentre lo más proximo posible al panel, no deberá estar en
ningún lugar a más de 5 mm. desde la superficie del panel.
3.2.2.8 En eje recto de 300mm de longitud, colocado en cualquier lugar del panel de fondo y
paralelo a la línea de crujía del barco, no estará en ningún lugar a más de 4mm desde la
superficie del panel de fondo. No están permitidas concavidades. En eje recto de 150mm de
longitud, colocado de la misma manera, no estará en ningún lugar a más de 2mm desde el panel
de fondo.


En los cascos de GRP, para el proposito de éstas y otras mediciones de “llanura del panel”, se
utilizará la Galga de Ejes estandar (“Standarized Edge-Zone Finder”), para delimitar los ejeslímite
del panel.

3.2.2.9 Cascos GRP. Para cascos en madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
Los espejos de proa y popa, mamparo de la bancada del mástil, cara de popa del mamparo
central y caras verticales de la caja de la orza deberán ser planos, con no más de 5mm de
tolerancia. Las caras superiores de la bancada del mástil, caja de la orza y mamparo central
deberán ser planos +2-0mm. (no están permitidas concavidades).
3.2.2.10 Cascos GRP. Para cascos en madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
La longitud interior de la ranura de la orza en la caja y en el panel de fondo deberá ser 330 +/-
4mm. Los topes verticales de la ranura deberán ser perpendiculares a la línea base. En cada
extremo se permite un afilado que no exceda de 4mm. El lado superior de la caja de orza,
medido en los extremos superiores de la ranura, deberá ser paralelo a la linea base superior, con
una tolerancia máxima de 5mm.
3.2.2.11 Cascos GRP. Para cascos en madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
La anchura interior de la caja de orza deberá ser 17mm. +/-1mm. Los límitea anterior y posterior
deberán ser semicirculares en sección transversal. (Véase también la Regla de Clase 3.2.6.1).
3.2.2.12 Cascos GRP. Para cascos en madera y madera/epoxy, véase el Appendix A.
Las uniones externas del casco entre los paneles de fondo y laterales, entre el panel de fondo y
el espejo de proa y entre los paneles laterales y el espejo de proa deberán ser redondeados con
un radio de 10mm +0-1mm. En las uniones externas entre el espejo de popa con el panel de
fondo y los paneles laterales no se permite ningún radio.

3.2.2.13 El orificio para el mástil en la bancada debe ser aproximadamente circular. El diametro es
opcional, pero no podrá variar en más de 3mm en ninguna dirección. Un funda de cualquier material
puede ser colocada en el orificio para evitar la abrasión. Dicha funda no sobrepasará más de 3mm la
bancada del mástil. La altura total de la funda no será mayor de 30mm y su orificio deberá cumplir con
lo especificado en esta regla.
3.2.2.14 Excepto en lo especificado por estas Reglas o planos, orificios o recortes en el cintón, caja de
la orza, mamparo central, bancada del mástil y su mamparo están prohibidos. (véase la Regla de
Clase 1.2).
3.2.2.15 Cascos de GRP
Para evitar proyecciones afiladas y lesiones, los ejes expuestos del cintón y solape, la pestaña
superior del mamparo central, apertura de la caja de orza, aperturas de la bancada y mamparo
de la bancada del mástil deberán ser redondeados al mayor radio posible.
Máximo radio posible
Sin proyecciones afiladas


3.2.2.16 Cascos GRP. Para cascos en madera y madera/epoxy, véanse los planos
La sección del cintón y el solape de cubierta se define como perpendicular* a la línea de cinta.
Su ángulo de posicionamiento viene fijado y es relativo únicamente a la superficie de referencia
de la linea base. La sección del cintón deberá ser constante en toda su logitud, incluyendo los
espejos de Proa y Popa con la excepción de los 180mm. próximos a la intersección entre las
lineas de cinta de Espejo y Laterales del casco. La sección del solape deberá ser constante en
toda su logitud, incluyendo los espejos de Proa y Popa, con la excepción de los 10mm. próximos
a la intersección entre las líneas de cinta de Espejo y Laterales del casco.
(* Si la línea de cinta es curvada, perpendicular = a lo largo del radio de curva de la línea de
cinta)
3.2.3 Detalles de Construcción de los Cascos de GRP Véase también la Regla de Clase 3.2.
Para los detalles de construcción de cascos de madera o madera/epoxy, véase el Appendix A
3.2.3.1 Moldes de GRP
Los cascos deberán ser construidos mediante tres componentes moldeados, como se describe
en la Regla de Clase 2.7.3.1.
Cada uno de esos tres componentes deberá ser construido usando únicamente un molde. Los
constructores deberán solicitar a la IODA la asignación de un número de identificación de molde,
para cada uno de éstos. (véase también las Reglas de Clase 2.7.3.1 y 2.7.3.2)
3.2.3.2 Especificaciones de laminado. (Véase también la Regla de Clase 3.2.1.2)
- Las especificaciones de laminado y el orden de las capas deberán ser tal y como se define
en estas Reglas de Clase, detalles y planos.
- La distribución del contenido de fibra y el peso de cada laminado deberá ser uniforme con
una tolerancia de +/- 5%.
- El espesor del laminado deberá ser uniforme con una tolerancia de +/- 5% o 1 mm,
debiéndose respetar la mayor.
- El espesor y densidad de la espuma en el fondo y en la bancada del mástil deberá ser
uniforme con una tolerancia de +/- 3%.
- Para respetar la eficiencia en la construcción, se permite el solape de 1 mat, fibra tejida o
biaxial dentro de los 50mm desde cualquier esquina.
- Cualquier laminado podrá tener unicamente un lado moldeado, el cual deberá ser liso.
- Marcas de molde no están permitidas excepto para el anti-deslizante del cintón, la cual no
podrá superar 1mm de grosor y deberá estar situada a popa del mamparo central.
Especificaciones de laminado y orden de capas:
(a) Laminado del fondo Grosor: 19mm max.
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat 300
Mat 450
Core de espuma 13/60
Mat 450
Mat 300
Capa de pintura de la parte expuesta del interior del
fondo
Un parche o parches de pintura anti-deslizante
(superficie total no menor de 0.50m2) en la parte expuesta del interior del fondo a popa del mamparo
central, pero no más cerca de 250mm desde el espejo de popa.
(b) Laminados de laterales y espejos incluyendo el cintónGrosor: 4mm max.
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat 450
Mat 450
Tela tejida o biaxial 280
Capa de pintura opcional
(c) Laminado de la ranura de la orza Grosor: min 4mm/max. 8mm
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat min 2 x 450/max. 5 x 450
Mat 300
Capa de pintura opcional
(d) Ensamblaje del mamparo de la caja de orza, excepto las pestañas y el laminado superior de la caja
de orza Grosor: min 4mm/max 8mm
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat min 3 x 450/ max 6 x 450
Capa de pintura opcional
(e) Laminado de la bancada del mástil Grosor: max 17mm
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat 300
Mat 300
Core de espuma 13/60
Mat 450
Dentro de los 50mm desde el orificio del mástil un min
3/max 5 de capas adicionales de mat de 450 puede ser utilizado como refuerzo local
Capa de pintura opcional
(f) Laminado del mamparo de la bancada del mástil, excepto las pestañas Grosor: max 4mm
Gel coat del lado del molde
Mat 300
Mat 450
Mat 450
Capa de pintura opcional
Para el proposito de posicionar y fijar, las pestañas de solape del la parte superior de la caja de orza, del
ensamblaje del mamparo central-caja de orza y del mamaparo de la bancada del mástil deberán
consistir en un minimo de 3 x 450 y un máximo de 5 x 450 de mat (min 3mm/max 8mm de espesor). En
la parte superior de dichas pestañas de solape, la distribución del contenido de fibra y el grosor del
laminado no necesitan ser uniformes.
(g) Laminado de la cubierta, incluido el cintón Grosor: max 4mm
Gel coat del lado del m
Mat 450
Mat 450
Mat 450
Un soporte de refuerzo de 300 entre los lados internos
del casco y cubierta (véase la sección 3 del Plano de GRP), excepto por delante del mamparo de la
bancada del mástil. Huecos de hasta 55mm de ancho están permitidos en las esquinas de popa, a cada
lado de los miembros del lateral y en el lado de popa del mamparo de la bancada del mástil. La anchura
de este refuerzo deberá ser de 50 +/- 5mm
3.2.4 Detalles de construcción en madera: véase el Appendix A
3.2.5 Número de regla no usado
3.2.6 Herrajes
3.2.6.1 Los siguientes herrajes están permitidos:
(a) 2 Poleas para la escota de la mayor (excluyendo las de la botavara) deberán estar fijadas a
la cara interna del fondo del casco. El centro de dicho puntos de fijación deberá estar a 786
+/- 5 y 894 +/- 5 mm. desde la cara de proa del espejo de popa.
(b) Una polea tipo “winch” para la escota de la mayor.
(c) 2 cinchas y 4 placas de fijación asociadas de 50 +/- 10mm x 20 +/- 5mm x 2 +/- 1mm si son
de metal o 50 +/- 10mm x 20 +/- 5mm x 9 +/- 1mm si son de plástico (véase también la R.C.
3.2.6.2 y la R.C. 3.2.7.3).
(d) Un compás y sus herrajes asociados, los cuales deberán ser extraibles para el pesaje del
casco. Un compás digital y/o sistemas que memoricen, correlacionen o transmitan datos
relativos a la dirección del viento o su velocidad, o a la velocidad del barco, su dirección y
localización no están permitidos.
(e) Clip(s) para la fijación de la pagaya.
(f) Una carlinga ajustable. El movimiento del mástil en la carlinga, o en su paso a través de la
bancada del mástil, no podrá exceder de 3mm en ninguna dirección horizontal. El mástil o la
carlinga no podrán ser ajustados mientras se esté en competición. Sistemas de carlinga que
puedan ser fácilmente regulados mientras se esté en competición de manera que se infrinja
esta regla, están prohibidos.
(g) Clips para la fijación de botellas de agua, recipientes para comida u otro equipo personal, los
cuales deberán ser extraibles para el pesaje del casco.
(h) Clips para sujetar la extensión de la caña a la caña del timón.
(i) Tiras de material no metálico podrán ser colocadas en la ranura para la orza en los 30mm
desde la parte superior y desde la parte inferior de la misma para conseguir una apertura
uniforme de 16 +/-2mm en ambos lados. Material no metálico adicional podrá ser colocado
dentro de los 30mm de cada tope de la ranura, tanto en su parte superior como inferior, para
actuar en el posicionamiento y protección de la orza. Este material adicional, deberá ser
extraido tras solicitud de un medidor, para la medición de la ranura. (véase también la R.C.
3.2.2.11)
(j) Una maneta o esfera podrá ser utilizada en los topes de:
(i)Sistema para la percha
(ii)Trapa (contra) de la botavara
(k) Un agujero (diámetro max 8mm.) en la linea central de la parte superior del cintón de proa,
justo por detrás del espejo de proa, para el drenaje y/o para dirigir (no fijar) el cabo de
remolque. Un agujero (diámetro max 8mm.) en la linea central de la parte superior del cintón
de popa, justo por delante del espejo de popa, para el drenaje y/o para la fjación del elástico
opcional que tensa las cinchas. (véase también 4.3). Un agujero (diámetro max 8mm.) en la
linea central de la parte superior de la caja de orza, por detrás de la ranura para la orza, para
drenaje.
3.2.6.2 Las placas de fijación, cuando son usadas en barcos de GRP, deberán cumplir con los planos y
colocarse tal y como se muestra en este diagrama (por ejemplo: la parte superior de la placa de
fijación coincide con la parte superior de la espuma usada como “core”). Las cinchas pueden ser
fijadas al mamparo central usándose a lo sumo 4 placas de fijación (dos para cada cincha), de
unas dimensiones máximas de 50 +/- 10mm x 20 +/- 5mm x 2 +/-1mm si son de metal o 50 +/-
10mm x 20 +/- 5mm x 9 +/-1mm si son de plástico.
Placa de fijación R.C. 3.2.6.2


3.2.6.3 Los siguientes elementos así como aquellos no especificamente permitidos por estas reglas
están prohibidos:
(a) Mordazas para la escota, montecarlo, carril o carro.
(b) Achicadores por succión y bombas de achique.
(c) Entarimados o recubrimientos de cualquier tipo
(d) Cualquier aparato o dispositivo exterior, o que se extienda por fuera del casco, el cual sea, o
pueda ser usado para ayudar al patrón a mantenerse en dicha posición.
3.2.7 Flotabilidad
3.2.7.1 El casco deberá disponer de tres unidades de flotabilidad en forma de bolsas de aire fabricadas
en material reforzado con fibras resistentes. Cada unidad deberá ser de 45 +/- 5 litros y disponer de una
válvula de no-retorno. El mínimo peso de cada unidad deberá ser 200 gramos.
3.2.7.2 Una unidad deberá estar colocada a lo largo de la anchura total del espejo de popa y las otras
dos deberán estar colocadas a lo largo de los laterales entre el mamparo central y el mamparo de la
bancada del mástil, una a cada lado.

3.2.7.3 Las unidades de flotabilidad deberán estar seguramente fijadas al casco mediante tres cinchas
para cada una. Cada cincha deberá tener una anchura de 45 mm +/- 6. Para la fijación de cada
cincha a los barcos de GRP se utilizaran placas de fijación de 50 +/- 10mm x 20 +/- 5mm x 2 +/-
1mm si son de metal o 50 +/- 10mm x 20 +/- 5mm x 9 +/-1mm si son de plástico. En la cincha
central del espejo de popa deberá utilizarse una placa mayor de 50 +/- 10mm x 50 +/- 10mm x 2
+/-1mm si es de metal o 50 +/- 10mm x 50 +/- 10mm x 9 +/-1mm si es de plástico para el uso
combinado con las cinchas para los pies.
3.2.7.4 El propietario es responsable en cualquier momento de la flotabilidad y de asegurarse que en
intervalos no mayores de 12 meses la flotabilidad sea comprobada y el certificado de medición
aprobado por un medidor u oficial
responsable del club. Un certificado de medición no será válido hasta dicha aprobación.
3.2.7.5 El medidor deberá comprobar el test de flotabilidad de la siguiente manera:
El barco deberá ser llenado con agua y con pesos de hierro de no menos de 60Kg colocados por
detrás de y a una distacia de 100mm desde el mamparo central, debiéndo éste flotar con los
cintones por encima del nivel del agua. El medidor deberá asegurarse que los elementos de
flotabilidad son seguros y que los flotadores inflables no muestran signos visibles de desinflado.
3.2.7.6 El primer test de flotabilidad deberá normalmemte ser completado durante la primera medición
del barco. A pesar de ello, si el medidor certifica que el test de flotabilidad no pudo ser realizado
en ese momento, pero en todos los demás aspectos se cumplen las reglas de clase, el
certificado de medición puede ser expedido, pero con la siguiente anotación: “No válido hasta
superar el test de flotabilidad”.
3.2.8 Peso
3.2.8.1 El peso del casco en seco, incluyéndo: herrajes del timón fijados al espejo de popa, cinchas de
los flotadores, cinchas para los pies y sus herrajes asociados (sin las espumas o fundas de
protección extraibles), carlinga, herrajes para las poleas permanentemente fijados, pero
excluyendo: pesos correctores, poleas, escota, flotadores, cabo de remolque, achicador, pagaya,
compás (con su soporte) y fijaciones, clips para botellas de agua, contenedores de comida u otro
equipo personal y sus fijadores, y todos aquellos elementos no especificamente permitidos, no
podrá ser menor de 32Kg.
3.2.8.2 Si el peso del casco en las condiciones que prescribe la R.C. 3.2.8.1 pero incluyendo los
flotadores es menor de 35Kg pero no menor de 32.6Kg deberán fijarse correctores de peso de
madera para llevar el peso del casco a no menos de 35Kg. Los pesos correctores deberán estar
permanentemente fijados, la mitad en en espejo de proa y la mitad en el espejo de popa. Los
pesos correctores no podrán ser retirados o alterados sin un re-pesaje realizado por un medidor
oficial. El peso de cada corrector deberá estar sellado o marcado en el corrector y anotado en el
certificado de medición. (Véase también la R.C. 3.2.7.1 para el mínimo peso de los flotadores).
3.3 Orza
3.3.1 Materiales
3.3.1.1 La orza deberá estar hecha de:
Madera Contrachapado o laminado
GRP
Resina De cualquier tipo. No podrá estar coloreada
Fibra de vidrio De cualquier tipo. No podrá estar coloreada
Espuma. Usada sólo como core Célula cerrada no-absorbente de cualquier tipo
Agente adhesivo De cualquier tipo y color
Masilla De cualquier tipo y color
Gelcoat o pintura De cualquier tipo y color
3.3.1.2 Refuerzos no metálicos (cepillado) de diámetro no mayor de 20mm pueden ser utlilizados en
tornillos, remaches y pernos.
3.3.2 Forma
3.3.2.1 La orza deberá ser generalmente una placa plana rectangular en su forma, excepto en sus
esquinas inferiores que podrán ser redondeadas a un radio de no más de 32mm, y en sus
esquinas superiores a un radio de no más de 5mm.
3.3.2.2 El grosor de la orza (excluyendo biselados) no podrá ser menor de 10mm ni mayor de 14mm. El
biselado se permite entre los extremos de la orza y los límites de biselado, situados a 60mm
desde los extremos. El grosor de la orza entre los límites de biselados no podrá variar en ningún
lugar más de 0.5mm.
3.3.2.3 La longitud total de la orza no podrá ser mayor de 1067mm y la anchura no mayor de 290mm ni
menor de 275mm. Dentro de esos límites, la anchura no podrá variar más de 3mm.
3.3.2.4 La orza deberá ser fijada con listones de tope, uno a cada lado de la parte superior de la tabla.
Los materiales permitidos son los mismos que para la orza. Los listones deberán extenderse la
lo largo de la anchura total de la tabla y su profundidad no podrá ser menor de 35mm en ningún
punto (nota del traductor: se entiende “profundidad” en su sentido vertical). El grosor del
ensamblaje entre los listones y la tabla no podrá ser menor de 40mm. Los ejes exteriores de los
listones podrán ser eedondeados a un radio no mayor de 5mm. Los listones podrán ser fijados
con cola, y/o no más de dos pernos de 10mm de diametro, o no más del peso equivalente en
pequeños pernos, pasadores, remaches o tornillos. La longitud de dichos fijadores no podrá
exceder el grosor del ensamblaje entre la tabla y los listones.
Alternativamente, los listones podrán construirse como parte integrada de la tabla.
3.3.3 El peso de la orza, sin elementos de fijación y posicionamiento, no podrá ser menor de 2.0Kg. El
lastrado y recortado de la orza está prohibido. El centro de gravedad de la tabla ensamblada a
los listones no podrá estar a menos de 520mm desde el extremo inferior.
3.3.4 La orza deberá flotar, y estar fijada al casco. Un orificio podrá ser realizado en cualquier lugar a
través de la tabla y listones. El diámetro no podrá ser superior a 10mm. Un cabo elástico o una
línea de cabo podrá ser usado para fijar la orza al casco. Un pequeño grillete podrá ser usado
para fijar el elástico o la línea, tanto al casco como a la orza.
3.3.5 La orza podrá ser sujetada en la caja de la orza mediante un lazo de cabo (elástico). El cabo
podrá ser fijado a la caja de la orza mediente dos puentes o al mamparo de la bancada del
mástil mediante dos orificios de diámetro no mayor de 10mm. La posición de los puentes u
orificios es opcional.
3.4 Timón y caña
3.4.1 Materiales
3.4.1.1 El timón deberá estar hecho de:
Madera Contrachapado o laminado
GRP
Resina De cualquier tipo. No podrá estar coloreada
Fibra de vidrio De cualquier tipo. No podrá estar coloreada
Espuma. Usada sólo como core Célula cerrada no-absorbente de cualquier tipo
Agente adhesivo De cualquier tipo y color
Masilla De cualquier tipo y color
Gelcoat o pintura De cualquier tipo y color
3.4.1.2 La caña y su extensión podrán ser de cualquier material.
3.4.1.3 Refuerzos no metálicos (cepillado) de diámetro no mayor de 20mm pueden ser utlilizados en
tornillos, remaches y pernos.
3.4.2 Forma
3.4.2.1 La forma del timón es opcional, pero deberá caber dentro de un rectángulo de 750mm x 260mm,
excluyéndose los herrajes del timón. La cabeza del timón se define como la parte del timón
localizada dentro de una distancia de 300mm desde el extremo superior del rectángulo. El resto
es la pala del timón.
3.4.2.2 El grosor de la pala del timón (excluyendo biselados) no podrá ser menor de 10mm ni mayor de
14mm. El biselado se permite entre los extremos y los límites de biselado, situados a 60mm
desde todos los extremos. El grosor de la pala entre los límites de biselados no podrá variar en
ningún lugar más de 0.5mm.
3.4.2.3 La caña, extensión de la caña y herrajes asociados podrá ser de cualquier tipo, pero no podrá
tener proyecciones afiladas.
3.4.2.4 Tanto la caña como la extensión de la caña no podrán tener más de 750mm. de longitud y su
longitud combinada no podrá ser mayor de 1200mm.
3.4.2.5 Cualquier parte de la extensión que esté por detrás de la línea frontal de la cabeza del timón
(véase R.C. 3.4.4 para la definición) o sus prolongaciones deberá estar incluida en el rectángulo
(como se define en la R.C. 3.4.2.1).
3.4.3 El ensamblaje de timón, caña y extensión de la caña deberá flotar, y el peso total no podrá ser
menor de 1.5Kg. El lastrado de cualquier parte de ese ensamblaje está prohibido.
3.4.4 Definición de los elementos del timón
3.4.4.1 Lineas Guia (nota del traductor: lineas “de orientación”): dos lineas horizontales (paralelas a la
línea base) a través de los puntos de conducción (“orientación”) de los herrajes del timón.
3.4.4.2 Línea frontal de la cabeza del timón: línea que pasa a través de las intersecciones del estremo
anterior del timón y las dos lineas guia ( o “de orientación” ).
3.4.5 Fijación y posicionamiento:
Los barcos fabricados antes del 1º de Marzo de 1992 podrán usar tanto el método de
posicionamiento del timón aplicable en el momento de la fabricación, como el actual. Los
herrajes de posicionamiento del timón por su parte, deberán cumplir con las reglas para el timón
correspondientes.
3.4.5.1 Dos pinzotes deberán estar fijados al timón, debiéndo su diámetro ser no mayor de 6mm. La
distancia entre el extremo superior de la caña y la línea de orientación del pinzote superior no
podrá ser inferior a 85mm, medidos a lo largo de la línea frontal de la cabeza del timón. Dos
herrajes deberán estar fijados al espejo de popa, con orificios de no menos de 6mm de diametro.
La distancia entre las líneas guia de los dos herrajes no será inferior a 200mm. La distacia
correspondiente entre los dos pinzotes no será mayor de 200mm. La profundidad de los orificios
de pivote en los dos los herrajes no excederá los 5mm, y la distancia desde dichos orificios a la
cara de popa del espejo de popa no variará más de 2mm.
3.4.5.2 El ensamblaje de timón y caña deberá estar acoplado al espejo de popa de manera que no
pueda separarse del casco en caso de vuelco. Con dicho motivo, una pestaña de retenida o
resorte deberá estar colocada en el extremo anterior de la cabeza del timón, a no menos de
5mm por debajo de la línea de orientación del pinzote superior.
3.4.5.3 Cuando esté fijado al espejo de popa, las distancias desde la línea frontal de la cabeza del timón
a la cara de popa del espejo de popa, medido en la posición de ambas lineas de orientación, no
serán mayores de 45mm y no diferirán más de 2mm.
3.5 Palos
3.5.1 Materiales
3.5.1.1 Los palos deberán ser de tubo de aleación de aluminio o de madera sólida. Los palos de madera
deberán ser de no más de dos piezas de madera. Cualquier uso de las tolerancias para
conseguir palos no-circulares, afilados o variables está prohibido. El grosor de la pared del tubo
de aleación de aluminio deberá ser constante a lo largo del palo. Manguitos internos, costillas o
refuerzos están prohibidos.
3.5.1.2 Plástico, madera o metal pueden ser utilizados para los terminales y herrajes incluyéndo el
encaje de la botavara. Los herrajes de terminales, topes de la percha y encaje de la botavara
deberán estar permanentemente fijados pero podrán estár pegados a los palos. La longitud de
los herrajes y tapas no excederá 100mm para parte inferior del mástil, el extremo posterior de la
botavara y los herrajes del encaje de la misma, 60mm para el tope superior del mástil y ambos
lados de la percha. En el tope superior del mástil la altura de la parte visible del terminal (tapa)
no será mayor de 10mm.
3.5.1.3 Los palos deberán flotar de manera aproximadamente horizontal durante treinta minutos, sin
penetración apreciable de agua para palos estancos o perdida de flotabilidad para palos rellenos
de espuma.
3.5.1.4 A no ser que esté especificamente permitido por estas reglas, los herrajes en los palos deberán
estar permanentemente fijados por medio de remaches, tornillos y/o tuercas y pernos
3.5.1.5 Material de protección no-metalico podrá ser usado tanto en la percha como en el mástil en el
area en que ambos entran en contacto. Este material no será mayor de 150mm en longitud ni
1.5mm en grosor.
3.5.2 Mástil
3.5.2.1 El mástil deberá ser aproximadamente circular en sección. En cualquier sección transversal el
diámetro no variará más de 3mm. El diámetro por encima de 50mm desde la coz, no será en
ningún lugar menor de 44mm.
3.5.2.2 Los mástiles deberán ser de sección uniforme por encima de 50mm. desde la coz. Los mástiles
de madera pueden ser reforzados con un collar de GRP o plástico el cual no se extenderá más
de 800mm por encima de la coz y no incrementará el diámetro en más de 4mm
3.5.2.3 Un mástil de aluminio puede ser acondicionado con no más de dos collares de GRP o plástico
para permitir una buena adaptación a carlingas y orificios de la bancada del mástil de mayor
diámetro. Cada collar deberá ser de sección uniforme y no se extenderá a lo largo del mástil
más de 50mm.
3.5.2.4 La longitud total de mástil no será mayor de 2350mm
3.5.2.5 Aparejo de soporte de cualquier tipo está prohibido.
3.5.2.6 El mástil deberá tener dos orificios, en cualquier dirección del plano horizontal, o dos puentes,
los cuales no necesitan estar permanentemente fijos, o un puente y un orificio. El extremo
superior de uno de los orificios o puentes no estará a menos de 20mm desde el tope del mástil y
el extremo superior del otro a no menos de 120mm desde el tope del mástil. Las líneas de
lazada deberán pasar a traves de estos puentes u orificios y anudarse atravesando el ollao del
puño de driza de la vela, véase también la R.C. 6.6.3.1 Un indicador de viento o los herrajes de
un indicador de viento (R.C. 3.5.2.12) podrán asegurar, o ser asegurados mediante estas líneas
de lazada, pero esto no exonera a las líneas de la obligación de pasar a través de los orificios o
puentes
3.5.2.7 Bandas coloreadas distintivas, cláramente visibles mientras se compite, y cadauna no menor de
10mm de anchura deberán estar marcadas en el mástil de la siguiente manera:
(a) Banda Nº 1, el eje inferior de la cual deberá estar a no menos de 610mm desde el tope
del mástil.
(b) Banda Nº 2, el eje superior de la cual deberá estar a no más de 635mm desde el tope
del mástil.
El eje inferior de la Banda Nº 1 y el eje superior de la Banda Nº 2 deberán estar
permanentemente marcados por una linea grabada o por no menos de dos marcas realizadas
con un punzón marcador.
3.5.2.8 El mástil deberá posicionarse en la carlinga mediante cuñas, topes u otros sistemas de manera
que no sea posible moverlo más de 3mm en cualquier dirección horizontal. La posición de la coz
del mástil no será variada mientras se esté compitiendo.
3.5.2.9 El mástil deberá tener una mordaza en una posición apropiada para asegurar la retenida de la
botavara ( “trapa” o “contra”).
3.5.2.10 El mástil deberá tener en una posición apropiada, una mordaza con un orificio o puente (la cual
no necesita estar permanentemente fijada), o una escalerilla dentada, para la percha.
3.5.2.11 Un sistema de bloqueo u otro dispositivo deberá estar colocado para prevenir la salida del
mástil de la carlinga en caso de vuelco.
3.5.2.12 Un indicador de viento puede estar colocado en el tope del mástil. El mástil puede tener un
herraje (el cual no necesita estar permanentemente fijado) para asegurar el indicador de viento. Dicho
herraje deberá estar posicionado dentro de los 150mm por debajo del tope del mástil y no deberá tener
proyecciones afiladas.
El indicador de viento o su sistema de fijación puede ser utilizado para mantener aseguradas las
líneas de lazada del puño de driza de la vela.
3.5.2.13 El mástil puede tener un pasador de tope posicionado en el lado anterior del mástil a 1680mm
+/- 10mm por debajo del tope del mástil. Este pasador no será mayor de 8mm de diámetro y
estará dentro de los 10mm desde la superficie del mástil, no debiéndo tener proyecciones
afiladas.
3.5.3 Botavara
3.5.3.1 La botavara deberá ser de sección aproximadamente circular y uniforme. El diámetro no será
menor de 25mm y no variará más de 3mm en ninguna sección.
3.5.3.2 La botavara, excluyendo el encaje, no excederá de 2057mm de longitud.
3.5.3.3 El tipo de encaje de la botavara y su fijación es opcional, pero el grosor del encaje no será
mayor de 35mm ni su longitud mayor de 100mm. Un cabo puede ser atado al encaje de la
botavara o a su fijación a traves de dos orificios o a través de dos puentes, y pasar por delante,
alrededor o encima del pasador posicionado en la superficie anterior del mástil (Véase también
la R.C. 3.5.2.13).
3.5.3.4 Una banda coloreada distintiva, cláramente visible mientras se compite, y de no menos de
10mm. de anchura deberá estar marcada en la botavara, con su eje anterior a no más de
2000mm desde el extremo posterior del mástil. El extremo interior de la banda deberá estar
permanentemente marcado con una línea grabada o con no menos de dos marcas realizadas
con un punzón marcador. La banda coloreada en el extremo posterior de la botavara, puede ser
un terminal (“tapa”) permanentemente fijado, asegurándose que ninguna parte visible del
terminal se extiende interiormente a la posición del eje anterior de la banda y que el terminal
cumple con lo anteriormente descito en esta regla y con la R.C. 3.5.3.2.
3.5.3.5 Tanto la botavara como el terminal deberán tener un orificio o puente. El eje anterior del orificio
o de la apertura del puente no estará a más de 40mm desde el eje interior de la banda en el
extremo posterior de la botavara.
3.5.3.6 Una mordaza sin proyecciones afiladas, para asegurar la retenida del puño de escota (“pajarín”),
puede ser fijada a la botavara. No estará a menos de 400mm desde el extremo posterior de la
botavara.
3.5.3.7 La retenida de la botavara (“trapa” o “contra”), puede ser fijada a la botavara de manera opcional
usando un tope fijo o un puente en una posición fija. El extremo posterior de la fijación utilizada
no estará a más de 200mm desde el extremo anterior de la botavara excluyendo el encaje de la
misma.
3.5.3.8 El método de fijación de la escota o de la(s) polea(s) de la escota a la botavara es opcional
(asegurándose de que estos no se deslizarán a lo largo de la botavara y que la máxima distancia
entre sistema de fijación y la botavara no será mayor de 100mm en ningún lugar a lo largo de la
botavara). La posición de las poleas o la longitud de la pata de gallo no podrá ser ajustada
mientras se compite.
3.5.3.9 No habrá ningún herraje, aparejo o dispositivo cuyo proposito sea, o pueda ser, controlar la
posición de la botavara en el mástil excepto para los items específicamente requeridos o
permitidos por estas reglas.
3.5.4 Percha
3.5.4.1 La percha deberá ser de sección aproximadamente circular y uniforme. Su diámetro no será
menor de 24mm. y no variará más de 3mm. en ninguna sección.
3.5.4.2 La percha no será mayor de 2286mm de longitud, incluyéndose los terminales.
3.5.4.3 El tipo de herraje en el extremo superior de la percha deberá ser tal y como se muestra en los
planos de aparejo. Si el terminal superior muestra un engrosamiento tras un estrechamiento
inicial, dicho engrosamiento no podrá exceder de 13mm.
El herraje en el extremo inferior de la percha deberá tener uno de los herrajes permitidos para el
extremo superior o la percha podrá ser fijada con un puente, un gancho o podrá tener un orificio
que la atraviese.
La longitud de los terminales en ambos extremos no excederá de 60mm. El puente, gancho u
orificio deberá estar situado dentro de los 60mm desde dicho terminal.
3.5.5 Jarcia de labor
3.5.5.1 El sistema de la escota es opcional excepto en lo controlado en la R.C. 3.2.6.1 y la R.C. 3.5.3.8.
3.5.5.2 Retenida de la Botavara. Una retenida simple de cabo y/o cable deberá estar fijada a la botavara
a no más de 200mm desde el extremo interior del encaje de la botavara. Esta, deberá estar
asegurada a una mordaza en el mástil. La retenida de la botavara no podrá ser ajustable desde
detrás del mamparo central.
3.5.5.3 Sólo el extremo inferior de la percha deberá ser sujetado al mástil. Los únicos métodos de
fijación y ajuste del extremo inferior de la percha se realizarán con:
(a) Un lazo de cabo o cable conjuntamente con una escalerilla dentada. Las dimensiones
máximas de la escalerilla dentada son:
Longitud 150mm
Anchura 20mm
Grosor 3mm
Altura de los dientes 10mm
o
(b) Una driza consistente en no más de dos parte de cabo o combinación de cabo y cable,
con no más de dos poleas simples, para obtener no más de una desmultiplicación doble,
más un orificio o un puente, y una mordaza los cuales esten fijados al mástil. El sistema
de fijación de las poleas al extremo inferior de la percha o al mástil es opcional. La
percha no podrá ser ajustada desde detrás del mamparo central del mástil.
3.5.5.4 Retenida del puño de escota (“pajarín”). El pajarín deberá ser de cabo y será de un único
material. Podrá ser ajustable. En este caso no utilizará más de dos desmultiplicaciones; no está
permitido el uso de poleas; y el final del pajarín deberá pasar através del orificio o puente de
lazada próximo al final de la botavara (véase también la R.C. 3.5.3.5) y ser asegurado a la
mordaza para la retenida del puño de escota en la botavara.
3.5.5.5 El uso de cable está prohibido excepto para la retenida de la botavara, la driza de la percha y la
“pata de gallo” de la botavara para fijar las poleas de la escota.
3.5.5.6 No se autoriza el uso de jarcia de labor por dentro de palos huecos.
4 REGLAS ADICIONALES
4.1 Sólo una persona estará a bordo mientras se compite.
4.2 (a) El patrón deberá usar un equipo de flotabilidad personal adecuado. Todos los dispositivos de
ajuste suministrados por el fabricante, deberán ser utilizados adecuadamente. Trajes de
empapado (nota del traductor: “trajes de neopreno”) y trajes secos no son equipo de flotabilidad
personal.
(b) Con referencia a las Reglas de Regatas a Vela (RRS) el peso total de la ropa y equipo usado
o llevado por un competidor, excluyendo los zapatos, no excedirá los 8 kg. Pesados tal y como
describe el Appendix J de la RRS.
(c) Pantalones para colgarse, no fijados al casco y no conteniendo ningún refuerzo que se
extienda por debajo de la articulación de la rodilla, están permitidos sin tener en cuenta que
podrían por otro lado contravenir la RRS 49.1
4.3 El siguiente equipo deberá estar a bordo mientras se compite:
(a) Uno o más achicadores, los cuales deberán estar fijados de manera segura al casco
mediante linea(s) de cabo(s). Uno de los achicadores deberá tener una capacidad mínima de un
litro.
(b) Un cabo de remolque de una única pieza que deberá flotar, de diámetro no inferior de 5mm y
de no menos de 8m de longitud, fijado de manera segura a la bancada del mástil o a la carlinga.
(véase también la R.C. 3.2.6.1).
4.4 Será necesario llevar una ancla a bordo sólo cuando específicamente lo prescriban las
instrucciones de regata.
4.5 Será necesario llevar a bordo una pagaya asegurada al casco, sólo cuando lo prescriban las
instrucciones de regata.
4.6 A no ser que una avería deje inutilizable una vela durante un evento, sólo una vela será utilizada
en una serie de mangas. Dicho cambio de vela deberá ser autorizado por el comité de protestas.
4.7 Si existe una Asociación Nacional de la Clase Optimist en el país en que el barco esté
registrado, el propietario deberá ser miembro de la misma.
6 VELA
6.1 General
6.1.1 Todo lo no específicamente permitido por estas reglas está prohibido, véase también la R.C. 1.2.
6.1.2 Las velas deberán ser fabricadas y medidas de acuerdo con las vigentes “ISAF Equipment Rules
of Sailing” aplicables a las velas de Optimist, excepto en lo aquí modificado. Cuando es utilizada
la definición de un término o medición de dichas ISAF Rules en estas reglas, se imprimirá en
“itálica”. Todas las mediciones deberán ser tomadas a lo largo de la superficie de la vela
incluyéndo cualquier cabo de relinga o funda. Los sables no deberán ser sacados para la
medición de la vela.
6.1.3 El fabricante de las velas es opcional.
6.1.4 El grosor en mm. del cuerpo de la vela deberá estar indeleblemente marcado por el fabricante,
junto con su firma, sello y fecha cerca del puño del pico. El grosor de la capa tejida del cuerpo
de la vela (producto acabado), deberá ser chequeado de acuerdo con las instruciones vigentes
de la ISAF.
El grosor del cuerpo de la vela no será menor de 0.15mm. Se aplicará a las velas medidas por
primera vez después del 1º de Marzo de 1994. Las velas de menor grosor, dejarán de cumplir
con esta Regla de Clase el 1º de Marzo de 1996.
6.2 Mayor
6.2.1 Construcción
6.2.1.1 La construcción deberá ser: vela blanda, vela de una única capa.
6.2.1.2 El cuerpo de la vela deberá consistir en el mismo tipo de capa tejida en su totalidad. Las fibras
de la capa deberán ser de poliéster o algodón.
6.2.1.3 La vela deberá tener dos fundas de sable en la baluma. Engrosamientos locales para la
inserción de los sables (si los hay) deberán estar en el extremo superior de las fundas de sable.
6.2.1.4 Lo siguiente está permitido: costuras, adhesivos, cabos de relinga, elástico para las fundas de
sable, una ventana trapezoidal, etiqueta del fabricante, botón(es) de la vela, lanitas de flameo
(tell tales).
Los refuerzos deberán ser de la misma capa tejida que el cuerpo de la vela. Los refuerzos
secundarios no serán endurecidos por líneas paralelas o casi paralelas de costura separadas
menos de 40mm y que no cosan los extremos de los parches de refuerzo, ni por el uso de
agentes adhesivos. Además de la R.C. 1.2 y la 6.1.1, lo siguiente está prohibido: fibras de
carbono, titanio.
6.2.1.5 Cable o cabo elástico no será usado en la vela. Cualquier cabo de relinga o funda usado para
reforzar el grátil o el extremo superior de la vela deberá estar fijado a la vela en toda su longitud.
Si un cabo de relinga está introducido en la funda, deberá estar cosido a la vela por costuras
visibles, en aquellas esquinas de la vela a las que el cabo llegue.
6.2.1.6 En velas medidas por primera vez después del 1º de Marzo de 1994, deberá haber 8 ollados en
el pujamen de la vela, incluyéndo los del puño de amura y puño de escota.
En velas medidas por primera vez después del 1º de Marzo de 1994, deberá haber 8 ollados en
el grátil de la vela, incluyéndo los del puño de driza y puño de amura.
(véase también la R.C. 6.2.2 para el espaciado entre ollados en el grátil y pujamen).
6.2.2 Dimensiones
Mínimo Máximo
1 Longitud de la baluma - 2800 mm
2 Longitud del extremo superior - 1240 mm
3 Diagonal 2450 mm 2580 mm
4 Media anchura - 1700 mm
5 Mediana del pujamen - 2130 mm
6 Longitus del grátil - 1730 mm
7 Anchura de la banda de medición del grátil 5 mm -
8 Longitud de la banda de medición del grátil 60mm
9 Extremo superior de la banda de medición del
grátil al puño de driza - 600 mm
10 Grosor de la capa de tejido en cualquier lugar
del cuerpo de la vela 0.15 mm -
11 Refuerzos primarios:
desde los puntos de medición de los puños - 205 mm
12 Refuerzos secundarios:
desde los puntos de medición de los puños - 615 mm
13 Parches para las fundas de los sables a cada
lado de las fundas de los sables - 150 mm
14 Parches de bateo - 150 mm
15 Anchura de la funda - 40 mm
16 Anchura del solape - 15 mm
17 Area de apertura de la ventana trapezoidal - 0.1 m2
18 Distancia más corta desde la ventana a cualquier
extremo de la vela 150 mm -
19 Longitud de la funda de sable (exterior) - 460 mm
20 Anchura de la funda de sable (exterior) - 40 mm
21 Puño del pico a la intersección de la baluma y el
extremo inferior de la funda de sable superior 900 mm 1000 mm
22 Puño del pico a la intersección de la baluma y el
extremo inferior de la funda de sable inferior 1850 mm 1950 mm
23 Espacio entre ollaos del grátil 230 mm 260 mm
24 Espacio entre ollaos del pujamen 270 mm 300 mm
25 Irregularidad del Pujamen 15 mm
6.3 Número libre
6.4 Número libre
6.5 Insignia de la Clase, Letras de Nacionalidad y Números de Vela, Banda de Medición del Grátil
6.5.1 La insignia de la clase, los números de vela y las letras asignadas por la Autoridad Nacional
deberán estar en concordancia con las RRS vigentes, excepto en lo aquí modificado.
6.5.2 Los números y letras en las velas medidas por primera vez con posterioridad al 1º de Marzo de
1994, deberán ser de las siguientes dimensiones (véase también la sección 4/5 del Plano de la
Vela)
mínimo máximo
1 Altura 230 mm 240 mm
2 Anchura (excepto “1” o “I”) 150 mm 160 mm
3 Anchura para M y W 160 mm 170 mm
4 Espesor 30 mm 40 mm
Las letras de nacionalidad deberán estar colocadas en la misma línea en lados opuestos de la
vela, con las letras del lado de estribor de la vela más cercanas al grátil que las del lado de
babor (véase también la sección 4/5 del Plano de la Vela). Los números deberán estar colocados
en dos filas por debajo de las letras, con los números de estribor en la fila superior. El siguiente
espaciado deberá ser aplicado:
mínimo máximo
5 Espacio entre números y letras adjuntas 40 mm 50 mm
6 Espacio entre filas de números o letras 40 mm 50 mm
7 Espacio entre grupos de letras de nacionalidad
en lados opuestos de la vela 100 mm 150 mm
8 Distancia entre el grátil y la letra o número más
próximo en cada fila 150 mm
9 Distancia entre el límite inferior de la funda de sable
superior y la letra de nacionalidad que está más próxima
a la baluma 40 mm 50 mm
6.5.3 La insignia de la clase deberá complir con la R.C. 2.7.1, y deberá tener las dimensiones y
requerimientos detallados en la sección 4/5 del Plano de la Vela. En velas medidas por primera
vez después del 1º de Marzo de 1994 ninguna parte de la insignia se extenderá a más de
1000mm desde el puño del pico. La insignia deberá estar colocada en el mismo lugar en ambos
lados de la vela.
6.5.4 La vela deberá tener una banda de medición en el grátil (banda de medición del grátil). Esta
banda, de un color que contraste fuertemente con la vela, deberá estar permanentemente fijada
o marcada en ambos lados de la vela. Deberá ser perpendicular al límite del grátil de la vela e
iniciarse en dicho límite. Véase la R.C. 6.2.2, el Plano de la Vela y la sección 12/12 del Plano del
Aparejo, para la posición y dimensiones de las bandas.
6.6 Reglas adicionales
6.6.1 Sólo velas aprobadas de acuerdo con la R.C. 2.5.6 serán utilizadas.
6.6.2 El fabricante de los sables de la vela es opcional. El material de construcción es opcional, con la
excepción de la fibra de Carbono que está prohibida.
6.6.3 Fijación y posicionamiento.
6.6.3.1 El límite superior de la banda de medición del grátil no se situará por encima del límite inferior
de la Banda Nº 1, y el límite inferior de la banda de medición del grátil no se situará por debajo
del límite superior de la Banda Nº 2. En el puño de driza, ambos orificios o puentes del mástil
especificados en la R.C. 3.5.2.6 deberán ser utilizados para prevenir que ninguna parte de la
banda de medición del grátil se eleve por encima del límite inferior de la Banda Nº 1.
6.6.3.2 Ninguna parte del puño de escota se situará más allá del límite interior de la banda de medición
de la botavara.
6.6.3.3 El grátil de la vela deberá estar sujeto al mástil en cada ollao, de manera que debe estar como
máximo a 10mm desde el mástil.
6.6.3.4 El pujamen de la vela deberá estar sujeto a la botavara en cada ollao, de manera que debe estar
como máximo a 10mm desde la botavara. Alternativamente, en el ollao del puño de amura,
puede estar sujeto tanto a los herrajes del encaje, como através de los dos orificios en el encaje
o herrajes del encaje, de manera que debe estar como máximo a 10mm de la botavara o su
extensión imaginaria (véase también la sección 12/12 del Plano de Aparejo).
6.6.3.5 La vela deberá estar sujeta al mástil y a la botavara por medio de cabos únicamente.
6.6.3.6 El puño del pico de la vela deberá estar sujeto al extremo superior de la percha por medio de un
ollao a dicho nivel, o por medio de una lazada hecha de cinta o cabo cosido al puño del pico.
PLANOS - Los siguientes son los vigentes planos oficiales: (Madera y GRP)
Planos Nuevos GRP 95 Marzo 1995
Modificados Marzo 1996
Planos Tradicionales de Madera Marzo 1997
Planos Madera/Epoxy Marzo 1997
Plano de Aparejo Marzo 1991
Modificado 1994
Plano de Apéndices Marzo 1992
Modificado 1994
Plano de la Vela Marzo 1994
Efectivo: 1º Marzo 2000
© 2000 ISAF Limited Ultima publicación: 1º Marzo 1997
Esta traducción ha sido realizada por Luis M. Horta. La intención del traductor es facilitar el acceso a
este Reglamento a regatistas, técnicos y oficiales de habla hispana.
Tal y como se describe en estas Reglas, el idioma oficial de la Clase Internacional Optimist es el inglés,
por lo que cualquier duda sobre la interpretación de una regla deberá ser resuelta utilizando la versión
oficial de dichas Reglas.
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